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¿La UAF lleva a cabo investigaciones?
Dentro de las facultades de la UAF, contempladas en la ley 23 de abril de 2015, no está la de iniciar investigaciones. LA UAF analiza la información que recibe de los Sujetos Obligados, por medio del ROS y envía el resultado de ese análisis, a través de un informe de inteligencia financiera, al MP, el cual iniciará, si tiene a bien hacerlo, las investigaciones pertinentes. |
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¿Qué hacer si mi cliente no me brinda la información de la debida diligencia?
“…Cuando un cliente no facilita el cumplimiento de las medidas pertinentes de la debida diligencia, los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y las actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión no deberán crear la cuenta o comenzar la relación comercial o no deberá realizar la transacción y podrá hacer un reporte de operación sospechosa.” Ley 23. Art. 36 (Prohibición de establecer una relación o realizar una transacción) |
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¿Cada que tiempo debo actualizar la debida diligencia?
“…El Manual de Prevención determinará, en función del riesgo, la periodicidad de los procesos de revisión documental y del perfil financiero y transaccional que para los clientes de alto riesgo sean requeridos o por el tipo de movimiento que realiza el cliente. Lo dispuesto en este artículo será regulado por el respectivo organismo de supervisión, tomando en consideración el tipo de actividad que realiza el sujeto obligado.” Ley 23, Art. 39 (Seguimiento continuado de la relación de negocios). |
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¿Quiénes son los Organismos de Supervisión?
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¿Qué reportes recibe la UAF?
Los reportes que debe recibir la UAF, a saber:
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¿Qué operaciones se reflejan en el Reporte de Transacciones en Efectivo?
En el Reporte de Transacciones en Efectivo, se reflejan las transacciones efectuadas en una semana, por un cliente, que sean igual o mayor a B/. 10,000.00. |
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¿Debo hacer reportes de transacciones en efectivo en cero?
No debe realizar reportes RTE en cero dentro de la plataforma UAF EN LÍNEA. La Ley 23 en su artículo 53 especifica que se deberán reportar aquellas transacciones u operaciones que sean iguales o superiores a B/. 10,000.00 en efectivo o cuasi efectivo. |
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Si recibo depósitos en mi cuenta bancaria, arriba de B/. 10,000.00, ¿debo enviar un Reporte de Transacciones en Efectivo a la UAF?
Si recibe esa cantidad en su cuenta, a la UAF llegará esa información, a través del reporte que efectúe la institución bancaria. El dueño de la cuenta no debe enviar un RTE, pues no recibe directamente esos fondos. |
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¿Qué es el Cuasi Efectivo?
La ley 23 de 2015, en el artículo 4, numeral 7, nos define el Cuasi Efectivo como: “Cheques de gerencia, de viajero y órdenes de pago, librados al portador, con múltiples endosos, con endoso en blanco y demás documentos negociables que se incorporen mediante reglamentación de los diferentes organismos de supervisión”. |
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¿Debo enviar un ROS todos los meses a la UAF?
El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) se envía a la UAF solo si se detecta una operación, que luego del análisis y gestión de monitoreo del Sujeto Obligado, se considera una operación sospechosa. |
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¿Qué documentos debo anexar en un ROS?
La Unidad de Análisis Financiero ha desarrollado guía de Calidad de ROS dirigido a cada sector, detallando la información mínima que deben adjuntar al momento de enviar un ROS. |
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Explique el principio de inmediatez en el envío del ROS
Al detectar una operación inusual, por parte de uno de sus clientes, el Sujeto Obligado debe llevar a cabo gestiones para tratar de justificar esa operación. Se debe documentar toda comunicación con el cliente y efectuar un análisis, con algún grado de profundidad, que nos lleve a considerar esa operación inusual, como sospechosa. En el momento que el SO establece que se está ante una operación sospechosa, se debe enviar inmediatamente (con inmediatez), esa información a la UAF, a través de un ROS. |
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¿Puede la UAF dar información, sobre el estatus de los ROS, a los Sujetos Obligados?
El ROS es un documento confidencial que sirve para el análisis en la UAF. Las conclusiones de ese documento, que se plasma en un informe de inteligencia financiera, se envía directamente al MP. La UAF no puede informarle al Sujeto Obligado, sobre el avance o estatus de ese Reporte. |
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¿Qué debo hacer si encuentro noticias negativas de uno de mis clientes?
En el caso de encontrar noticias negativas de los clientes, se debe efectuar un análisis del perfil y transacciones que este ha efectuado. De no encontrar operaciones sospechosas, el Sujeto Obligado puede enviar una alerta, a través del correo analisis@uaf.gob.pa, con toda la documentación que tenga del cliente, indicando que se envía la información para el conocimiento de la UAF, pero que no se han detectado operaciones sospechosas del cliente. |
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¿Si uno de mis clientes cambia su condición a PEP (Persona Expuesta Políticamente), debo enviar un ROS a la UAF?
Si el Sujeto Obligado detecta que uno de sus clientes ha cambiado su estatus a PEP, debe efectuar una debida diligencia ampliada o reforzada sobre ese cliente, por el riesgo que conlleva. Sin embargo, solo el hecho de ser una Persona Expuesta Políticamente, no es suficiente motivo para enviar un ROS a la UAF. Se debe efectuar una gestión de monitoreo y análisis sobre las operaciones de ese cliente y si se detecta algo sospechoso, enviar esa información a la UAF, a través de un ROS. |
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¿Cada que tiempo se recibe una lista ONU y el periodo en que debo dar respuesta?
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas emite las actualizaciones de la Lista ONU, las cuales son recibidas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores quien las refiere a la Unidad de Análisis Financiero, encargado de distribuirla a los Sujetos Obligados, los cuales cuentan con 12 horas hábiles para brindar respuesta de acuerdo a nuestra guía de congelamiento preventivo. |
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¿Cómo puedo ver la lista emitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU)?
Esta lista debe ser respondida únicamente a través de la plataforma UAF EN LÍNEA. Para visualizar la lista debe seleccionar la flecha gris que está al lado izquierdo de la palabra responder. Se le desplegaran 2 links para que pueda visualizarla; si aun así no se despliega la lista, debe verificar las ventanas emergentes de su explorador, ya que podrían estar bloqueadas y esto impide la visualización de las listas. |
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¿Cuáles son las obligaciones de los Sujetos Obligados?
De acuerdo a la Ley 23 de 27 de abril de 2015, existe la obligación de realizar ante la UAF, los siguientes reportes: ROS, RTE, Listas ONU y cualquier otra información que la UAF solicite. De allí surge la plataforma UAF en Línea, que es nuestro enlace con todos los sujetos obligados para enviar y recibir información de forma segura. La información que se comparte con la UAF a través de la plataforma es, sin limitar:
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¿Cómo realizo el registro en la plataforma de ADSO EN LÍNEA?
El usuario debe ingresar a la página web www.uaf.gob.pa y darle clic a la sección de ADSO.
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¿Cómo se registra un nuevo sujeto obligado en la plataforma?
Para registrar su ADSO (actualización de datos de sujeto obligado) debe ingresar a www.adsoenlinea.gob.pa y llenar los datos que se le solicitan en las diferentes secciones. Lo primero que debe realizar es el registro de la(s) persona(s) que será(n) el enlace o vínculo con la UAF. Posteriormente le enviaremos un correo con la aprobación de usuario. Debe volver a ingresar con su correo (usuario) y contraseña a la dirección www.adsoenlinea.gob.pa para culminar con el registro de su sujeto obligado.
Para registrar el sujeto obligado, deberá inscribirse ya sea como: persona natural o persona jurídica. Una vez finalizado correctamente su registro, recibirá en su correo electrónico el código UAF correspondiente a su sector.
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¿Cuál es el procedimiento para cambiar el usuario?
Registrar el nuevo usuario (correo electrónico) en ADSO en Línea Descargar el formulario de solicitud para nuevos enlaces que se encuentra en la sección manuales>> formularios Llenar el formulario con la información solicitada y enviarlo a contactcenter@uaf.gob.pa |
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¿Cómo puedo restablecer la contraseña de UAF en Línea?
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¿En qué fecha se puede enviar la declaración jurada?
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¿En qué tipo de papel debo confeccionar la declaración jurada?
Las declaraciones juradas semestrales y definitivas deben ser confeccionadas en papel notarial, con el mínimo de información que se detalla en el Manual de Declaración Jurada publicado en nuestra página web: https://www.uaf.gob.pa/tmp/file/352/Manual%20Declaraci%C3%B3n%20Jurada.pdf |
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¿Cuándo debo acogerme a una declaración Jurada?
Si por su tipo de actividad o giro ordinario de su negocio como sujeto obligado no realiza transacciones en efectivo o cuasi efectivo por los montos establecidos en la norma, deberá comunicarlo a la Unidad de Análisis a través de la declaración jurada definitiva. En caso de manejar ocasionalmente transacciones en efectivo o cuasi efectivo por los montos establecidos en la norma, deberá comunicarlo a través de una declaración jurada semestral. |